PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado PEDRO GUZMAN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.823, en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviada ciudadana FERNANDA QUISTINI.
SEGUNDO: DE MERO DERECHO la tramitación y resolución del presente amparo.
TERCERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, por haberse violado los derechos constitucionales de la ciudadana FERNANDA QUINTINI, relativos al derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y propiedad, por parte del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la decisión de fecha 25 de julio de 2022, donde homologó una transacción en el Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales N° AH1B-X-FALLAS-2022-000619, del asunto principal N° AP11-V-2014-000619, de la nomenclatura interna de ese J.....