III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 937 del Código Civil, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por las ciudadanas MARÍA LOURDES MACHADO y MARTA ZULAY MACHADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.413.305 y V- 4.825.506, respectivamente
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fech.....