PRIMERO: Se declara PROCEDENTE LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO para que la misma sea practicada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en ese sentido tenemos que la pretensión de la parte accionante consiste en el cobro de la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.517.187,54), que a la tasa del dólar del día de hoy 19/11/2025 por dólar a Bs. 237,75 sería la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($.27.411,92) cantidad que corresponde al doble de la cantidad demandada y a la cual se le deberá incluir las costas prudencialmente calculadas en un treinta por ciento (30%), y las cuales son de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 977.578,13) que a la tasa del dólar del día de hoy 19/11/2025 por dólar a Bs. 237,75 sería la cantidad de CUATRO MIL CIENTO ONCE DÓLARE.....