Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana DRA. MARÍA MERCEDES BERTHÉ ESPINOZA DE HEREDIA, en su condición de Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana de Caracas, en contra del fallo dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Octubre del año que discurre, mediante la cual declaró la prescripción de la pena corporal a los ciudadanos JAIME MEDINA MANUEL JOSÉ y OLINTO PEÑA; y en consecuencia, la misma se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes.