La medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, según el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario podrá concederse "...a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, que hayan observado una conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad", y conforme lo dispone el artículo 68 ejusdem "Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.. .".
Asimismo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente: "...El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta ... Además ... deben concurrir las circunstancias s.....