En este orden de ideas, dadas las consideraciones que anteceden y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, y por cuanto no compareció persona alguna a hacer oposición al presente procedimiento, el Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar en derecho, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, y en concordancia con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de defunción de FREDDY JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-13.691.254, nacido el 14/01/1976, de estado civil soltero, hijo de JOSÉ ELEAZAR CABRERA DELGADO Y XIOMARA COROMOTO RODRÍGUEZ TORRES, quien FALLECIÓ en el Hospital General DOMINGO LUCIANI, EL LLANITO, MUNICIPIO SUCRE, PETARE, ESTADO MIRANDA, en fecha 24/03/2008, a causa de Paro Cardiaco; Edema Cerebral, según certificado medico Nº 56.363, medico FERRER H. JOSÉ LUÍS