En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENNTIMOS (Bs. 343.609,32) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, asimismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
El Juez