este Tribunal con vista a los argumentos planteados, y previa la revisión de las actas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana XIOMARA YEANNETTE SAAB CORRALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.200.278, en contra de la ciudadana BELSI ANGARITA HIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.828.615, y en consecuencia se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena a la ciudadana BELSI ANGARITA HIGUERA, restituir inmediatamente a la ciudadana XIOMARA YEANNETTE SAAB CORRALES, ambas bien identificadas en esta acta, en el uso, goce y disfrute del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 5, situado en el piso 1 del Edificio Urdaneta, Avenida Sur 11, esquina Sucre a Urdaneta, Urbanización San Agustín del Norte, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador d.....