Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS Y SARAI CECILIA BARRIOS RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CLINICA ATIAS HOSPITALIZACION y SERVICIOS, C.A., contra de la Providencia Administrativa N° 0063/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, en fecha 16 de marzo de 2011, en el expediente Nº 079-2011-01-00468 (F.S.), que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Gustavo Adolfo Castillo Arias contra la sociedad mercantil CLINICA ATIAS HOSPITALIZACION y SERVICIOS, C.A., todos identificados en aut.....