este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la sociedad mercantil INVERSIONES NULUSA, C.A., OPERADORA DEL DONDO DE COMERCIO "LA ESTACION DEL POLLO" y el ciudadano JULIO VICTOR JULIO ESTEBAN ESPINOZA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que también consta en el escrito de transacción copia de cheque No. 00692636, de fecha Quinto de Primera Instancia de diciembre de 2012, girado contra el Banco Plaza por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.: 49.000,00) a favor del ciudadano VICTOR JULIO ESTEBAN ESPINOZA. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El.....