V
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el accionante en amparo ciudadano HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-7.547.087, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.672, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos expuesto la sentencia recurrida dictada en fecha 27 de octubre de 2016, por el.....