DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas DILIA CHEREMA y LILIANA PANACUAL CHEREMA, en el carácter de progenitora y hermana de los ciudadanos RICHARD JOSÉ PANACUAL CHEREMA y JUAN ALEXANDER PANACUAL CHEREMA respectivamente, asistidas por los profesionales del derecho ANDRÉS PEINADO MARTÍNEZ y ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZÁLEZ.
En lo que respecta a la solicitud de las accionantes, en el sentido de que sea otorgada una Medida Cautelar Innominada a los imputados RICHARD JOSÉ PANACUAL CHEREMA y JUAN ALEXANDER PANACUAL CHEREMA, y se otorgue la inmediata libertad; vista la naturaleza de la decisión que antecede, se declara improcedente.