Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ, DANIEL SALAZAR y PEDRO RUDAS C.I Nros V-10.696.242, V-5.146.265 y V-6.070.009 respectivamente en contra de "CONSORCIO MIRANDA 21, C.A" . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy 22 de Enero de 2008 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Eduardo Núñez c.
Keyu Abreu