declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARISELA CAROLINA FIGUERA CARVAJAL y LUIS NAPOLEON AZA CHACON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.097.812 y V-11.737.095, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el acta Nro. 147, del año 2003.
En cuanto a su hija, la niña (X) de cinco (5) años de edad, las partes acordaron lo siguiente: En cuanto a la Patria Potestad, ésta será ejercida por ambos padres, y la Responsabilidad de Crianza corresponderá igualmente a ambos padres y la custodia será ejercida LUIS NAPOLEON AZA CHACON. En cuanto a la Obligación de Manutención, acordaron: "En cuanto a la pensión de alimentos, de común acuerdo la fijamos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL B.....