Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para el ciudadano LUIS CAMPOS; CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), para el ciudadano FRANKLIN BRITO; UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para el ciudadano OSWALDO TOVAR; UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para el ciudadano JOSE TORRES y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para el ciudadano ORLANDO BRAVO, pago efectuado mediante CINCO (05) cheques personalizados librados contra el BANCO BANESCO, identificados con los Nos. 86016954, 86016953, 86016951, 86016952 y 86016955 cuenta corriente N° 01340860202120210001, de fechas 13/01/2009, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha .....