De tal manera, que observa este Tribunal que el ciudadano Alguacil, manifestó en su diligencia que el ciudadano que le recibió el Cartel procedió a firmarlo, empero, de la revisión de dicha consignación se evidencia lo contradictorio del dicho del Alguacil, ya que no consta firma alguna de quien el Alguacil alega que recibió el Cartel, de manera que dicha consignación resulta contradictoria lo cual en criterio de este Tribunal deviene en defectuosa y en consecuencia no válida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de declarar consecuencia jurídica alguna por la incomparecencia de la parte Demandada y ordena la remisión mediante oficio al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Es todo.-