Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresamente de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora ROWART DE VENEZUELA S.A., en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fecha veinte (20) de diciembre de 2012.
SEGUNDO: NULO por razones de orden público, el auto de fecha doce (12) de diciembre de 2012, mediante el cual declaró inadmisible la reforma del libelo de demanda, cuyo pronunciamiento debe ser realizado como punto previo a la sentencia que decida la controversia.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.