Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático, en la oportunidad de ley. Asimismo vista que la mediación ha sido positiva se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas.