declara con lugar, el recurso de apelación incoado por el ciudadano José Luciano Vitos Suárez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.050.363, contra la decisión de fecha 11 de Octubre de 2012, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual se revoca. En consecuencia y por efecto del presente fallo, se revisa la obligación de manutención a favor del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que debe pagar su progenitor, José Luciano Vitos Suárez, supra identificado en la suma de tres mil bolívares mensuales (Bs.f 3.000,oo) y consecutivos, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes y entregados a la progenitora custodia. Por otra parte, s.....