Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que intentara la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA PINO, ambas partes ya identificadas en la parte ut-supra de este fallo, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado entre la concesionaria de vehículos Automóviles Lumovil, S.A. y el demandado en fecha 09 de mayo de 2008.
SEGUNDO: Se condena al demandado a hacer la entrega material del vehículo que recibió de las siguientes características: MARCA: RENAULT; MODELO: SYMBOL AUT 1.6 F4; TIPO: Sedan; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: Automóvil; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLB1R018M001272; SERIAL MOTOR: PF43Q079137; PLACA: AA340JG, Certificado de OrigenAZ-005192.
TERCERO: Se declara resuelto el Contrato de Venta con .....