En tal sentido, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, atendiendo a las consideraciones realizadas precedentemente, y asumiendo el criterio establecido por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Laboral, respecto a las transacciones presentadas en el procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales de rango constitucional, NIEGA la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 21/02/2014. Asimismo, se ordena la notificación de las partes, a los fines que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de ellas, más un (01) día que se le concede a la parte oferente como término de la distancia, por encontrarse su domicilio fuera de los límites de esta jurisdicción, ejerzan los recursos legales pertinentes. A tal efecto, se ordena librar boletas de notificación y exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trab.....