Se dictó auto mediante el cual se emitió pronunciamiento en relación a las pruebas presentadas en fechas 20 y 22 de Enero de 2015, por los abogados Guiseppe Brandi Cesarino y Lilian Asapchi, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. Con relación a las pruebas promovidas por la parte actora, este Juzgado admitió las pruebas documentales, las pruebas de informes dirigidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Registro Público del Tercer Circuito de Registro y al Registro Público del Sexto Circuito de Registro y las testimoniales. Con respecto a la prueba de informes dirigidas a la Alcaldía de Caracas, a la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, a la Notaría Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Superintendencia de Bancos se negó la admisión. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, este Juzgado admitió las mismas.....