(...)Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora en el juicio seguido por el ciudadano GUILLERMO ARTURO BORJAS DUNCAN contra la empresa PABLO ELECTRONICA, C.A., por las razones expresadas en la parte motiva de este fallo, resultando la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 256.295,97)(...)