III
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos RAFAEL LEONARDO MARCANO GOMEZ y NEREIDA COROMOTO FIGUEREDO HENRIQUEZ, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 9 de agosto de 1984, ante la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia, estado Carabobo, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 354, del Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1984.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, al Registrador Principal del estado Carabobo y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales .....