DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa N° 351-15, EXPEDIENTE 027-2014-01-01511 emanada de la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este solicitada por la parte recurrente UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CASAGRANDE, COMPAÑÍA ANONIMA, ordenándose oficiar a Inspectoría del Trabajo en Miranda Este y a la Unidad Educativa Colegio Casagrande, Compañía Anónima.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º y 156º
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