DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a quien en vida respondiera al nombre de CARRILLO TERAN DIOCAMONNO, portaba Cédula de Identidad N°: V-11.126.912, en virtud de su fallecimiento acaecido en fecha 19 de Noviembre de 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, único aparte, del Código Penal vigente; a tal efecto remítase copia certificada de lo aquí explanado al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a lo que haya lugar y remítase las presentes actuaciones en su estado original, a la División de los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecu.....