En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño SSSSSSSSSSSSSSSSSSS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el No. 467, correspondiente al año 2004, en el sentido que donde se identifican a sus progenitores, ciudadanos BRUMARIO CASTILLA RAMOS y HILSE MARIA ROCCA EMAN, debe decir que el padre es de estado civil divorciado y la madre soltera, quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Miranda, anexándole copia c.....