En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado. ROBERTO VELAZQUEZ TAYUPO, en su carácter de defensor privado del ciudadano YORJA ORTIZ IBARRA, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Enero del 2010, mediante la cual decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YORJA ORTIZ IBARRA.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte .....