Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- INADMISIBLE la demanda incoada por LUIS ALBERTO ZERPA VELÁSQUEZ contra la sociedad mercantil PROMOTORA 1610 C.A., ambos identificados al comienzo de esta sentencia, y NULO todo lo actuado a partir del auto de admisión de la misma, inclusive, con la salvedad desde luego de la diligencia de apelación, del auto que la oyó, del oficio de remisión del expediente a la alzada y de lo actuado en sede de segunda instancia. SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el co-apoderado actor Pedro Jesús Castillo Rivas en fecha 29 de septiembre del 2009 en contra de la sentencia de fecha 16 de abril del 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En razón del carácter de esta decisión, se .....