- III -
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana Myrna Antonieta Gonzalez Laya, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Defunción bajo el Nº 353, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del 15 de agosto de 1988, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, donde se lee el nombre de la hija del fallecido como "MIRNA ANTONIETA", siendo lo correcto "MYRNA ANTONIETA", como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....