en consecuencia es por lo que este Tribunal acuerdo:
1.- Revocar la medida de Secuestro decretada en fecha 27-10-2011 sobre “Un local comercial ubicado entre la intersección que hacen la Avenida Principal de La Trinidad con Calle Amana y Calle San Miguel de la Urbanización La Trinidad, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas; y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Calle Amana, en veintiséis metros con seis centímetros (26,06 m); SUR: con Avenida Principal de la Trinidad, en treinta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (32,65 m); ESTE: con Calle San Miguel, en ochenta y ocho metros (88,00 m) y OESTE: con Terrenos que son o fueron de la Urbanización La Trinidad C.A, en noventa y cinco metros (95,00 m). Dicho inmueble esta conformado por una planta sótano con un área de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (265,60 m2), una planta semisótano con un área de un mil doscientos sesenta y cinco metro.....