Se dictó resolución mediante la cual se declaró: PRIMERO: SE ANULA la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011) por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el número AP51-V-2008-011774, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de nuestra Ley especial, y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR el presente Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada OLGA GLENNY SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, ciudadanos NORMA VASQUEZ URBINA y RAMIRO VASQUEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-6.302.644 y V-6.042.511, respectivamente, en contra de la sentencia.....