En este estado, este Tribunal de una revisión minuciosa, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se homologa el acuerdo de las partes, en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto al desistimiento del procedimiento contra el tercero ZURICH SEGUROS S.A. este Tribunal homologa el mismo en los términos expuestos. Con relación a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo