declara: LA IMPROCEDENCIA de la tramitación inmediata del presente recurso de apelación interpuesta por el abogado LUIS LUNA DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 6.070. Actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VILMA C. TOLEDO DE RIVAS, VILMA C. RIVAS TOLEDO Y SIMÓN RIVAS TOLEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 2.061.230, 5.974.885 y 5.542.818, respectivamente, en fecha 27 de noviembre de 2012, contra el auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2012, por la Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
En consecuencia se ordena la devolución del presente Recurso a su Tribunal de origen, de conformidad con los alegatos expuestos en la presente decisión, y así se decide.