-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA CUATRO de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14-12-2015, por el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Vigésimo Octavo (28°) Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano DEIVIS DE JESÚS MARCANO RODRIGUEZ , en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, .....