Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA GOMEZ DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.266.139, contra JOSE ALFREDO DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.147.912, solo en lo que respecta a las causales establecidas en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, queda EXTINGUIDO el vinculo matrimonial que une a las partes en virtud del matrimonio civil celebrado el 13 de septiembre de 1978, ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de enero del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.
Tercero: Dado que no hubo vencimiento total en la presente litis, no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Regístrese, notifíquese y publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.