Se dictó decisión mediante la cual se declaró Improcedente, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el apartamento distinguido con el número y letra quince raya A (15-A), ubicado en la parte exterior de la planta quinceava (15ª) del Ala "A" del edificio "RESIDENCIAS BOSQUE PINAR", ubicado este en la Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso en Jurisdicción de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, el cual pertenece en su totalidad al ciudadano José Miguel Turri Maiuzzo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.183.321, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.