En virtud de los anteriores razonamientos, este juzgador considera que al no haber ocurrido la prescripción extintiva alegada por la parte demandada en relación a los ciudadanos María Paola, Gil Antonio Sansón Carrasquero y Diana Carrasquero, y en vista del incumplimiento por el demandado en transferir la parte que le corresponde de la propiedad del inmueble de autos a sus hijos, resulta forzoso para este ad quem declarar parcialmente ha lugar la apelación de la demanda y con lugar la adhesión a la apelación efectuada por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, motivo por el cual debe en definitiva declararse con lugar la pretensión impetrada, confirmándose con la motivación aquí expuesta el fallo recurrido, tal y como se establecerá en forma expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil.....