DISPOSITIVA
En base a los precedentes anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACION, de conformidad con los artículos 257, 258 y 262 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos GLORIA DESIREE NAVARRO BARROS y JIMMY DANIEL GUEDEZ LINARES, contrajeron matrimonio civil, ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha quince de diciembre de 2017, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 0.....