PRIMERO: ORDENA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE SEMI - LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 16 de febrero de 2009, al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por haber dado cumplimiento a la misma por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...Así mismo al folio 150 de la referida pieza riela consecutivo de citas por ante la Casa de Formación Integral Luces del Alba Semi-Libertad, de lo cual se desprende que el Joven de autos dio cumplimiento a la medida impuesta y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la sanción, es por lo que se ordena el referido cese, de conformidad con el artículo 645 ejusdem. Díctese por separado la respectiva resolución de cese. SEGUNDO: Ofíciese a la Casa de Formación Integral Luces del Alba Semi-Libertad, a fin de informar sob.....