Ahora bien de autos se evidencia que dentro del lapso para dar contestación a la demanda, el demandado no ejerció tal derecho, es decir, no hizo oposición ni discutió el carácter de los bienes objeto de partición, encontrándonos entonces con el primer supuesto de la norma supra transcrita, por tal razón y por el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, es forzoso para esta juzgadora, fijar las once y media de la mañana (11:30 A. M) del décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, para que tenga lugar el nombramiento de partidor conforme lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.-