IV
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Abogado Stalin A. Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 58.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Maura Margot Martínez Torrealba, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.450.958 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por cobro de diferencia en Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios, en consecuencia:
1) IMPROCEDENTE la diferencia de pago del interés acumulado del régimen anterior;
2) IMPROCEDENTE el pago de la diferencia de la prima de antigüedad de ruralidad del régimen anterior;
3) IMPROCEDENTE la inclusión de la diferencia de prima de antigüedad del régimen anterior a los cálculos generales;
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