Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago restante acordado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Keyu Abreu
La Parte actora
La apoderada judicial de la parte actora
El Representante Legal y abogado asistente de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu