DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la accionante, antes identificada. ASI SE DECIDE.
En virtud de ello, se ordena librar oficio dirigido a la DEPOSITARIA JUDICIAL "LA CONSOLIDADA C.A"., para que haga entrega a la sociedad mercantil Inversiones KSB VENEZUELA C.A., y le restituya la posesión de los bienes de su propiedad que tiene en deposito con ocasión a la practica de la medida de embargo de fecha 03.02.2011 efectuada por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas, practicado en fechas 31 de enero y 3 de febrero de 2011, hasta tanto sea decidida la presenta solicitud de amparo, adjunto con copia certificada del presente auto a los fines de que haga entrega a la sociedad mercantil Inversiones KSB Venezuela C.A., y le restituya totalmente la posesión de los bienes de su propiedad que tiene en depósito. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
Se advierte que la presente decisión es dictada en Sede Cautelar Constitucional y su acatamiento es de obligatorio cu.....