En consecuencia, vista la sentencia de fecha 18 de febrero de 2.011; dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19), de esta Circuito Judicial, quien suscribe objeta la competencia de la presente causa, en virtud de que no tiene asignada para su conocimiento, las actuaciones subsiguiente de la presente causa ya que fue asignada legalmente a otro Tribunal, mediante el proceso de distribución, a tal efecto se procede a su inmediata remisión, al Juzgado Décimo Noveno (19) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de este Circuito Judicial, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-