Se RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, en beneficio de los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, quienes deberán permanecer en el hogar de la ciudadana NINOSKA DE LA CONSOLACIÓN ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V-9.649.047, ubicado en la siguiente dirección: "La Urbina Calle 12, Residencias Monte Molín, Piso 9, Apartamento 9-A, Municipio Sucre del Estado Miranda". Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, entendiéndose que la ciudadana NINOSKA DE LA CONSOLACIÓN ZAMBRANO, identificada anteriormente, ejercerá la Responsabilidad de Crianza de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, revisado el sistema Juris 2000, y por cuanto se pudo evidenciar que la ciudadana anteriormente nombrada cursa