Seguidamente este Juzgado a solicitud del Actor y en cumplimiento de su misión declara Ejecutivamente Embargada las acreencias que tiene a su favor la demandada UNIÓN DE CONDUCTORES ALMA LLANERA A.C, en el FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.29.326,99) suma que resulta luego de restar la cantidad líquida decretada a embargar, menos la cantidad efectivamente embargada, tal y como lo establece el texto del Despacho y las cantidades embargadas se ponen en posesión del FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, en la persona de la notificada, XIMENA ALEGRÍA, antes identificada, quien estando en cuenta de lo aquí actuado, lo recibe conforme y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes .....