Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley al declararse transcurrido el lapso de CADUCIDAD y en consecuencia se declara LA INADMISIBILIDAD de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Francisco José Pacheco contra los ciudadanos Agostinho de Sousa Macedo y José Quintino de Abreu en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil Central Madeirense C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionada.