Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de noviembre de 2011 por el abogado PEDRO RAMOS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de noviembre de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 21 de noviembre de 2011. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ JESÚS CASTILLO, PEDRO RAMÓN RAMÍREZ, FORTUNATO SOJO y FRANKLIS UNDAS en contra de las sociedades mercantiles SEGURIDAD VISPRENSA, C.A. y DIARIO EL UNIVERSAL, C.A., por concepto de cobro.....