Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado el 18-03-2013, por el apoderado judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), désele entrada y fórmese Asunto bajo el N° AP41-U-2013-000120; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI ejusdem. En consecuencia, intímese a la contribuyente "TELEVISORA REGIONAL DE GUÁRICO, C.A.", para que, apercibida de ejecución pague dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la Intimación de Derechos Pendientes N° GGO/GRF/000571 de fecha 06-08-2012, emanada de la Gerencia G.....